A fecha de hoy no es novedad: el Tribunal Supremo ha declarado que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a registrar la jornada de los trabajadores…
…y todos hemos respirado aliviados y hemos aparcado una cuestión que nos ha preocupado de forma muy importante durante todo el año 2016 y parte de 2017. Todos los problemas prácticos de aplicación de dicha medida (no pocos) han sido relegados a un segundo plano.
Pero ¿seguro que debemos olvidar la obligación de registrar la jornada sin más? Mi opinión es que eso sería un error a medio o largo plazo. A continuación resumo los fundamentos del Tribunal Supremo y expongo algunas consideraciones para reconsiderar la situación.