No es ningún secreto que desde las últimas reformas laborales en un proceso de despido colectivo las formalidades son de la máxima importancia. El incumplimiento de una obligación formal puede llegar a suponer la nulidad del proceso, o de un despido individual. Por ello, cualquier decisión del Tribunal Supremo al respecto es relevante.
La duda que se plantea es si en el marco de un despido colectivo es necesario entregar copia de la carta de despido individual a la representación legal de los trabajadores.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2016 (Rec. 964/2015) resuelve la cuestión.