En el presente caso el Tribunal Supremo abordó dos cuestiones muy interesantes: (i) la primera de ellas se refiere al «principio de realidad de la acción ejercitada», según el cual, lo relevante no es el nombre que el actor le da a la acción que ejercita, sino su verdadera naturaleza; (ii) la segunda cuestión se refiere (reiterando doctrina anterior), al dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción para impugnar una modificación sustancial de condiciones.
Sin duda se trata de una sentencia muy interesante, y con dos declaraciones muy relevantes y que hay que tener muy presentes.