En este caso no voy a comentar una sentencia reciente, sino un auto de un juzgado que conozco por representar a una de las partes en el proceso, pero que trata de una cuestión que es conveniente recordar a la hora de llegar a acuerdos. La cuestión que se planteaba es ¿qué pasa si el acuerdo alcanzado entre las partes (en este caso en sede de conciliación judicial) no indica si el importe acordado es bruto o neto?
Lógicamente, la redacción de la cláusula en cada caso concreto es una cuestión fundamental que puede variar el sentido del fallo, pero algunas de las consideraciones del auto recogen doctrina del Tribunal Supremo y, por tanto, resultan de interés.