El deber de buena fe se constituye como una obligación de cumplir de manera fiel y honesta lo acordado por las partes en el contrato. Lo anterior, llevado al ámbito del contrato de trabajo, y más particularmente a la persona del trabajador, impone a éste una serie de obligaciones contractuales, entre las que se encuentra la obligación de confidencialidad.
Si bien el Estatuto de los Trabajadores no lo menciona de forma expresa, se entiende que la obligación de confidencialidad forma parte del contrato que vincula a las partes. La anterior obligación de confidencialidad se ve especialmente reforzada si se encuentra regulada de forma expresa entre las partes en un pacto de confidencialidad. Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de un pacto de confidencialidad puede conllevar la imposición de sanciones disciplinarias, incluido el despido disciplinario. Incluso la negativa a firmar dicho pacto de confidencialidad puede conllevar la máxima sanción disciplinaria, como vamos a ver en esta entrada.